Ley de alquileres. Qué cambió.
Fecha de creación 01.07.2020 15:01:53Ley de Alquileres, cambios para locaciones de Viviendas
- El plazo mínimo legal es de tres años.
- El precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales.
- Ajuste: solo pueden realizarse ajustes anuales, promedio IPC y RIPTE del INDEC.
- Depósito en garantía no puede ser mayor al valor del primer mes de contrato.
- El depósito de garantía será devuelto al precio del último mes de la locación
- Las reparaciones urgentes, en caso de negativa o silencio del locador por reclamo del locatario debidamente notificado, el locatario puede realizarla por sí, con cargo al locador, transcurridas al menos veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación. Para las reparaciones no urgentes, el plazo de intimación es de (10) días.
- Resolución Anticipada: cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, transcurridos al menos seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.
- Garantía: el locatario debe proponer al locador al menos dos (2) de las siguientes garantías:
- Título de propiedad inmueble
- Aval bancario c) Seguro de caución
- Garantía de fianza o fiador solidario
- Garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente. En caso de ser más de un locatario, deben sumarse los ingresos de cada uno de ellos.
9. El contrato de locación ser declarado por el locador ante la AFIP.
No se puede requerir al locatario:
- Pago anticipado por períodos mayores a un mes.
- Pagos de llaves o equivalentes.
- La firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.
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