Ley de Alquileres: Regular para empeorar
Fecha de creación 15.05.2017 11:33:11Quienes se unen para ¨defender a los inquilinos¨ proponen regulaciones que atentan contra la oferta.
Desde el desconocimiento colectivo se afirma que es necesaria una ley de alquileres cuando es el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN ) el que incluye la derogada Ley 23.091 de ;Locaciones Urbanas.
Esta mañana he escuchado a titulares de agrupaciones de inquilinos criticar el proyecto oficial por ser una copia levemente modificada del proyecto presentado por estas organizaciones.
He escuchado barbaridades como que ¨las inmobiliarias fijan los precios¨; cuando la actividad de las mismas se denomina ¨corretaje¨, definida en el CCyCN como la actividad de intermediación entre partes que van a celebrar un contrato. Los inquilinos culpan a las inmobiliarias por las comisiones, por los ajustes y por los precios, cuando los precios los fijan los propietarios, pocas veces aconsejados por los ¨corredores¨, al igual que los ajustes que aplican a los mismos. Sí reconozco los abusos de algunos colegas a la hora de percibir las comisiones; sin embargo, no conozco ningún caso donde inquilinos y/o propietarios fueran obligados por la fuerza a abonar las mismas.
Resulta penoso ver como en esta actividad, como en tantas otras, que quienes legislan simplemente desconocen la actividad y el mercado.
A lo largo de mi carrera es escuchado a propietarios decir que nunca volverían a alquilar sus inmuebles por las pérdidas económicas a las que son sometidos tanto por daños como por los procesos inflacionarios a los que, lamentablemente, nos vemos sometidos hace décadas.
Me pregunto si algún legislador ha pensado en las situaciones reales que presentan los inquilinos; por ejemplo, alquilar para construir su propia casa. Desde la antigua Ley hasta la hoy vigente, somos los corredores los que debemos proponer ¨atajos¨ a la legislación ya que se prohíbe realizar contratos por términos distintos al obligatorio de dos años de término. ¿qué sentido tiene?, lo desconozco. Fácilmente se pueden pactar los plazos como un mero acuerdo de partes, con las penalidades por incumplimiento que ambas propongan. ¿a quién se pretende proteger?, no se entiende.
Desde el Estado se regula el precio, debiendo ser este cierto y predecible al comenzar el contrato; otro absurdo que es el Estado Nacional el que no puede dar previsibilidad sobre las condiciones económicas e inflacionarias futuras; sin embargo, se recula esta cuestión. ¿No sería mucho más lógico permitir que las partes deje establecido ajustes por períodos más cortos con la posibilidad de renegociar los mismos?. Aquí parece el fantasma del potencial abuso del propietario, por cuanto si éste pretendiera un aumento excesivo, el inquilino se vería obligado a perder su vivienda; pero, ¿qué ocurre cuando la inflación ha superado ampliamente los precios pactados entre las partes, cual gurúes de la economía, y el canon locativo termina siendo irrisorio?.
Hay muchas situaciones que podría enumerar; situaciones que siento no están siendo contempladas y que solo conocen inquilinos y propietarios.
La regulación del mercado solo ha traído como consecuencia menor oferta y por ende, mayores precios.
Sería importante ver el funcionamiento del mercado en los Estados Unidos de América para entender, por ejemplo, por qué tantos Argentinos han invertidos sus capitales en Florida en lugar de hacerlo en nuestro país.
Fuente: Opinión personal de Edgardo Maranghello
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